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FUNAM es una Organización No Gubernamental (ONG) dedicada a unir personas 
e instituciones 
para un desarrollo sostenible.

 

La Fundación 
para la defensa 
del ambiente
(FUNAM) tiene status consultivo
ante el Consejo Económico y Social
de Naciones Unidas (ECOSOC).


FUNAM es 
Premio Global 500 de Naciones Unidas.

 

NO a la Basura nuclear de Australia. 
Si a la Constitución Argentina. 

Campaña Nacional e Internacional organizada en forma conjunta  por 70 Organizaciones No Gubernamentales y Coaliciones.  

El Contrato viola la Constitución Nacional. Es ilegal.

INVAP y CNEA aceptaron participar de un concurso internacional para la construcción de un reactor nuclear en Lucas Heights, Australia, sabiendo que las condiciones del pliego los obligaba a importar basura nuclear a la Argentina y violar por lo tanto la Constitución de 1994. El artículo 41 "in fine" establece: "Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos". INVAP lo ignoró y siguió adelante con el contrato. Previendo el rechazo que iba a desencadenar ese contrato le pidió a la Autoridad Regulatoria Nuclear que emitiera un dictamen sobre la importación de combustible nuclear agotado, y solicitó un dictámen al constitucionalista J.R. Vanossi (29) (46). La ARN respondió con la nota ARN 2875/99 firmada por la Lic. Sonia Fernandez Moreno. Pese a la gravedad del tema y sus delicadas implicancias legales la Lic. Sonia Fernández Moreno solo redactó un informe mínimo e incompleto que no menciona el Artículo 41 "in fine" de la Constitución ni tampoco la Ley 25018. Su versión en inglés tiene apenas dos páginas (1). En cuanto al especialista consultado por INVAP, el Dr. J. R. Vanossi, este produjo una caprichosa y cuestionable interpretación del Artículo 41 en diciembre de 1999 (29) (46). Operaciones como la llevada adelante por INVAP también requiere autorización de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, pero ignoramos cuál ha sido su posición.

El 7 de Junio se anunció que INVAP había ganado la licitación (20), y ese mismo día el presidente Fernando de la Rúa festejó públicamente el acuerdo. El contrato fue redactado en un marco de secreto y silencio, y se firmó en Australia el 13 de julio de 2000. Argentina quedó condenada desde ese momento a recibir la basura nuclear de Australia y muy posiblemente la de otros países.

Veamos ahora lo que sucedió con posterioridad a la firma del contrato. Un mes después FUNAM difundió públicamente en Australia que INVAP había realizado pruebas ilegales de partes del reactor CAREM en Río Negro (20)

(21)Tales ensayos habían sido descubiertos y luego denunciados por Greenpeace en 1997 (20). La noticia de FUNAM conmocionó a los medios australianos. Posteriormente, en el mes de octubre de 2000, FUNAM hizo público en Australia que el contrato violaba la Constitución (7) y lo denunció formalmente ante el Comité Investigador del Senado de Australia mediante dos informes (8). Ese mismo mes el Biólogo Raúl Montenegro compareció ante el Senado ratificando lo denunciado. Pero tanto el Embajador de Argentina en Australia, Néstor Stancanelli, como el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy, comparecieron ante la Comisión Investigadora para defender el contrato. Pese a las duras cartas documento con que INVAP trató de silenciar a FUNAM la denuncia quedó firme y hoy está contenida en el capítulo 9 del libro recientemente publicado por el Senado de Australia (12). INVAP había presionado a FUNAM para que aceptase una Mediación Privada en Buenos Aires. Pero la Fundación la rechazó y propuso en su lugar una Mediación Pública y abierta. Ante esta nueva posibilidad INVAP hizo marcha atrás (35). La denuncia pública de estas presiones motivó notas de solidaridad desde el Senado de Australia y ONGs de ese país (35).

Pero en Argentina se seguía ignorando lo que había hecho INVAP con nuestra Constitución Nacional. El 10 de octubre del año pasado la ilegalidad del contrato fue difundida públicamente en Argentina desde FUNAM y desde Greenpeace (3). Pero INVAP, CNEA, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el propio presidente Fernando de la Rúa prefirieron ignorar la evidencia. Para tranquilizar a sus pares australianos, que estaban preocupados por la denunciada ilegalidad del contrato (y lo sucedido en Cherburgo), Australia y Argentina comenzaron a bosquejar un convenio de cooperación nuclear que tuvo sus antecedentes más inmediatos en la visita que efectuara el Ministro Nick Minchin a la Argentina. A diferencia de otras visitas protocolares su estadía fue sugestivamente poco difundida.

Pero la presión de los australianos también produjo otro compromiso del gobierno que se mantuvo en secreto. El Ministerio de Economía le envió a la Directora Ejecutiva de ANSTO, Helen Garnett, una carta cuyo contenido es inconcebible en tiempos de crisis económica. En esa carta, firmada por Miguel Ricardo Bein, el gobierno nacional "respalda" a INVAP y se compromete a facilitarle a INVAP "financiamiento relacionado con la ejecución de los trabajos para ANSTO" (Nota del Ministerio de Economía n° 275 del 1 de agosto de 2000) (23). Somos uno de los pocos países que vende barata su salud e incluso paga por ello (14).         

¿Qué argumentan INVAP, CNEA y el resto del gobierno?. Que el combustible nuclear agotado que vendría de Australia no es basura nuclear. Aún hoy el gobierno nacional prefiere violar las leyes antes que rescindir un contrato cuya ejecución beneficiaría a INVAP por algo menos de 90 millones de dólares (ingreso bruto, sin descontar gastos), de un total de 180 millones (45). El resto quedaría para las dos empresas contratistas aliadas con INVAP (John Holland y Evans Deakin Industries Limited), y los restantes grupos consultores. Entre estos grupos se encuentran Connel Wagner, Cox Richardson, Currie and Brown, Bob Munn, Richard Heggie Associates Pty Ltd, Ralph M. Lee

Instrumentation and Communications, Wormald Fire Systems y Southern Air Conditioning Pty Ltd (42). Recordemos que la CNEA fue presentada como subcontratista del proyecto. Al 31 de enero de 2001 ANSTO ya le había entregado a INVAP, como parte del contrato, 24,7 millones de dólares (australianos). Este monto se destinó al diseño de detalle de actividades, a la preparación de documentos para el "Análisis Preliminar de Seguridad", a la asistencia a las revisiones del diseño y a los costos operativos del proyecto de INVAP (50). 

Todos los argentinos de hoy y quienes nos sucedan deben saber porqué la operación fue y sigue siendo ilegal.

Lo que vendría de Australia es combustible nuclear agotado, que como ya vimos, incluye materiales radiactivos de alta actividad. El artículo 3 de la Ley Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos 25018 expresa:

"A los efectos de la presente ley se entiende por residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por características radiológicas no pueden ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear".

El combustible nuclear agotado de Australia no tiene previsto "usos inmediatos posteriores en la misma instalación", ya que tras su "acondicionamiento" en Argentina sería reenviado a ese país para enterramiento. Esto es muy importante. Tanto el vitrificado de los productos de fisión como el cementado de los metales invalida su uso posterior como combustible (15). Vuelven a Australia para que se los entierre. Recordemos que la licitación internacional aclaraba que el combustible agotado del futuro reactor de Lucas Heights no podía quedar almacenado directamente en Australia. Por ese motivo el contrato prevé que ANSTO envíaría dichos residuos a la Argentina, donde CNEA separaría los productos de fisión (en bloque) del metal de las vainas (previo estacionamiento, ver arriba). Mediante operaciones de fundido y dilución (el "melt and dilute" de los autores sajones) los residuos radiactivos asumirían el nuevo formato llamado LLIL. Esta basura radiactiva sí pueda ingresar a Australia, que terminaría recibiendo casi lo mismo que envió solo que más diluido. Si se produjeran fugas y pérdidas durante el "acondicionamiento" algo de residuo radiactivo quedaría finalmente en nuestro país.

Otro método de tratamiento que podría estar previsto en el contrato secreto es el reprocesamiento. Mediante este método se separa y extrae Uranio 235 y Plutonio 239 del combustible nuclear agotado para que puedan ser utilizados como combustible nuclear. El más generalizado es el MOX, Combustible Óxido Mixto, que contiene Plutonio y Uranio. Aunque se ignora su mención en el contrato, sí lo prevé y habilita el Convenio Nuclear firmado el 8 de agosto en Canberra (ver abajo). Sin embargo los combustibles agotados de uranio-siliciuro "no pueden ser reprocesados comercialmente" en la actualidad (6).

Solo existen experiencias piloto. La UKAEA de Gran Bretaña procesó recientemente dos elementos combustibles agotados tipo LEU de uranio-siliciuro en su planta de Dounreay, Escocia (48). Aunque la industria nuclear de países como Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos está poniendo a punto técnicas de retratamiento para los combustibles agotados de reactores de investigación, su principal obstáculo es la oposición pública. De allí que amparados en el silencio tanto el contrato firmado por INVAP como el Acuerdo de Cooperación Nuclear anoten a la Argentina en esta competencia internacional por recibir basura radiactiva (ver abajo). Para los pocos que diseñaron esta temeraria estrategia su principal obstáculo, hoy, es la propia Constitución Nacional.    

Los argentinos deben saber que tanto por el Artículo 3 de la Ley 25018 como por las definiciones contenidas en la Convención del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1997 el combustible agotado que nos enviaría Australia es residuo radiactivo, y que también es residuo radiactivo lo que le devolveríamos (13). Idéntica postura sostienen dos destacados expertos internacionales en energía nuclear, Jean McSorley de Australia (5) y Franck Barnaby de Gran Bretaña (6). El Dr. Franck Barnaby confirmó a pedido de FUNAM que el combustible agotado de Australia "es residuo radiactivo" (6). Barnaby, Físico Nuclear, trabajó en el "Atomic Weapons Research Establishment" de Aldemarston (Gran Bretaña), fue Secretario de la "Pugwash Conferences on Science and World Affairs" y actuó como director del "Stockolm International Peace Reserach Insitute". Entre otros libros publicó "The invisible bomb" (Ed. Taurus, 1989), "The Gaia Peace Atlas" (Ed. Pan, 1989) y "How nuclear Weapons Spread" (Ed. Routledge, 1993).   

En consecuencia si lo que viene de Australia y lo que le se devuelve son residuos radiactivos, tanto el contrato suscrito entre INVAP y ANSTO como los acuerdos que lo avalan violan flagrantemente el Artículo 41 de la Constitución Nacional, y son por lo tanto ilegales. Especialistas en derecho constitucional como el Dr. Daniel Sabsay sostienen que el contrato viola ese artículo de la Constitución Nacional (9). Sabsay obtuvo su doctorado en la Facultad de Derecho Paris II y es Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Daniel Sabsay indica que en lo que hace a residuos radiactivos "el último párrafo de la mencionada claúsula [Artículo 41] prohíbe su introducción. Determinación categórica que no admite ninguna excepción ya que de hacerse alguna se estaría violando el claro texto constitucional" (...) "Dado que la claúsula en comentario tienen jerarquía constitucional, todas las normas que se dicten en consecuencia tienen un orden de prelación inferior y por lo tanto deben compadecerse con su contenido. Caso contrario estarían colisionando con el texto de la Ley Fundamental y debería declararse su inconstitucionalidad (ver Artículo 31 de la Constitución Nacional)". En cuanto al segundo párrafo del Artículo 41 "impone a las autoridades la obligación de proveer la información ambiental, lo que no ha ocurrido en el convenio a que se hace referencia en el presente dictamen" (9). Cabe agregar, sobre este tema, que CNEA también habría violado la ley 25018 (10). Conforme al Inciso "l" de esa ley CNEA debe "Informar en forma permanente a la comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la gestión de residuos radiactivos". Dado que tanto el contrato como las operaciones de transferencia y "acondicionamiento" de residuos radiactivos se mantuvieron en secreto, CNEA habría violado esa ley (10).

Según Sabsay, para determinar si el ingreso de combustible nuclear agotado supera la órbita reglamentaria a cargo de la ley para penetrar en la zona que la Constitución se ha reservado para sí misma, cabe aplicar el principio de razonabilidad enunciado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional que establece que:

"Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio"

Cabe señalar, agrega Sabsay, que esto ocurriría si para el contrato Australia-INVAP se concluyera que:

(1) "Se trata de una importación temporaria ya que el combustible gastado viene para ser procesado y luego de algunos años retorna a Australia. Pues bien, estaríamos frente a una interpretación arbitraria e irrazonable, en tanto y cuanto el texto de la propia Constitución no distingue entre ingresos permanentes y temporarios de residuos peligrosos" (9).

(2) "No es basura nuclear, es combustible quemado y es posible utilizar parte de él nuevamente. Dado que en este caso se estaría modificando el concepto de residuos radiactivo. Además, por medio de este temperamento se está obligando al país a realizar determinado tipo de procesamiento de residuos nucleares que aún no han sido evaluados ni aprobados por los organismos específicos. En ese sentido, cabe recordar que la ley Nacional 25018 sancionada en 1998 establece los criterios para diseñar un plan de manejo de residuos radiactivos. Ella determina la necesidad de definir un 'Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos' que debe ser aprobado por el Congreso Nacional y eso aún no se ha llevado a cabo. En consecuencia estamos frente a un contrato que no se encuadra en el marco constitucional y legal argentino. Por último, la Argentina ha utilizado criterios legislativos basados en el principio de que los residuos radiactivos deben ser tratados allí donde se producen" (9).

Daniel Sabsay también analizó las obligaciones a cargo de las autoridades que establece el 2° párrafo del Artículo 41. Estas "proveerán a la protección de este derecho (...), y a la información y educación ambientales". Sabsay sostiene que "esta obligación en nuestro caso, en cabeza, del Poder Ejecutivo Nacional, en razón de haber negociado el convenio por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de INVAP, no se ha cumplido. En realidad dicho convenio solo se conoce parcialmente y más a través de 'filtraciones' que de un contacto directo con el instrumento. Sin embargo el propio gerente general de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Roberto Cirinello, reconoció en nota concedida a Página 12 que 'uno de los puntos del proyecto de acuerdo establece que en caso de que la empresa australiana lo requiera, puede ser efectivamente traído al país el combustible irradiado del reactor de Sydney, para su procesamiento en INVAP y posterior devolución' (Página 12, 18 de abril de 2001). La manifestación nos parece importante pues como bien sabemos el combustible irradiado constituye material radiactivo. Acá podríamos utilizar el adagio que sostiene que a confesión de parte relevo de prueba. Por lo tanto, de resultas de lo que acabamos de afirmar la actitud de las autoridades es violatoria de dos párrafos del Artículo 41, del 2°, en lo que hace al deber específico de informar, y del 4° en la medida que se ha infringido de manera flagrante la prohibición que este contiene" (9).

También el Parlamento comenzó a fijar su posición sobre el contrato. Algunos legisladores de la Nación elaboraron "Proyectos de Resolución" sobre la violación del Artículo 41 de la Constitución implícita en el contrato de INVAP con ANSTO, requiriendo por ello información al Poder Ejecutivo. En abril de este año el Diputado Mario Cafiero indicó en los fundamentos de su proyecto que "de acuerdo a lo denunciado por la Fundación para la defensa del ambiente solicitamos ampliar la información acerca de la posibilidad que a partir de la venta de un reactor nuclear a Australia nuestro país reciba el combustible nuclear agotado para ser procesado en la Argentina" (...) "La Constitución Nacional prohibe explícitamente en su Artículo 41 la introducción de residuo radiactivo, por lo tanto este acuerdo es violatorio de la misma" (16). Otro pedido en el mismo sentido fue realizado por el Senador Luis Molinari Romero, quien requirió al Poder Ejecutivo "a través de los organismos competentes, adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Artículo 41, último párrafo de la Constitución Nacional" (17).  

Es inadmisible que un gobierno democrático, mal asesorado por partes interesadas como INVAP y CNEA, viole la Constitución y someta los argentinos presentes y futuros a la basura nuclear de Australia y otros países. Lo que afortunadamente no lograron los gobiernos militares lo consiguió la gestión del presidente Fernando de la Rúa. Nos transformaron en el patio de atrás de la basura nuclear de Australia, y abrieron el país a los residuos radiactivos de otras naciones. Que la basura esté de paso no cambia los hechos. Para la Constitución el contrato es ilegal. Viabiliza además otras iniciativas igualmente cuestionables de la CNEA como el proyecto Ciclo Tandem (ver abajo).

 

 

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