Ecotemas


¿Quiénes somos?
¿Cómo asociarse?
Campañas
Acciones y logros
Mesa de noticias
Denuncias
Eventos
Ecotemas

 

 

FUNAM es una Organización No Gubernamental (ONG) dedicada a unir personas 
e instituciones 
para un desarrollo sostenible.

 

La Fundación 
para la defensa 
del ambiente
(FUNAM) tiene status consultivo
ante el Consejo Económico y Social
de Naciones Unidas (ECOSOC).


FUNAM es 
Premio Global 500 de Naciones Unidas.

 

 

Propuesta de programa para un manejo sustentable 
de los residuos patógenos en Argentina.

Por Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo (*)

2. El sistema de los residuos patógenos.

2.1. Naturaleza de los residuos patógenos.

En general los residuos patógenos comprenden las categorías que controla la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 (Anexo I). Dentro del grupo “Corrientes de desechos” se encuentran: (a) Y1, Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal. Este item incluye por ejemplo laboratorios de análisis clínicos, consultorios odontológicos, morgues, veterinarias y otras instalaciones. (b) Y2, Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos (ya que muchos hospitales, por ejemplo, preparan sus propios medicamentos). (c) Y3, Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal y (d) Y14, Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conocen. Dentro del grupo de “Desechos” se hallan, entre otros: (a) Y19, Metales carbonilos. (b) Y21, Compuestos de cromo hexavalente. (c) Y22, Compuestos de cobre. (d) Y23, Compuestos de zinc. (e) Y24, Arsénico, compuestos de arsénico. (f) Y25, Selenio, compuestos de selenio. (g) Y29, Mercurio, compuestos de mercurio. (h) Y30 Talio, compuestos de talio. (i) Y31, Plomo, compuestos de plomo. (j) Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico. (k) Y33, Cianuros inorgánicos. (l) Y34, Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. (l) Y35, Soluciones básicas o bases en forma sólida. (m) Y38 Cianuros orgánicos. (n) Y39, Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. (ñ) Y40, Éteres. (o) Y42. Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. (p) Y43, cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. (q) Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas y (r) Y45, Compuestos organohalogenados que no sean las sustancias mencionadas en el Anexo (por ejemplo Y39, Y41, Y42, Y33 e Y44) (Jacobo, G. y C. Rougés. 1994. Régimen legal de los residuos peligrosos. Ley 24051 y Decreto reglamentario 831/93. Ed. Depalma, Buenos Aires, 2254 p.).

Los residuos patógenos también comprenden categorías no contempladas en la Ley Nacional 24051 como por ejemplo radioisótopos de uso médico.  (Montenegro, R.A. 2002. informe  sobre el impacto ambiental y sanitario de los incineradores. Informe elaborado a solicitud del Ministerio de Salud del gobierno de la provincia de Córdoba, Argentina. Mimeo, 22 p.).

2.2. Flujograma general.

(a) Las personas, instituciones y empresas que producen residuos patógenos son los “generadores”. Resultan de las actividades propias de cada centro y en parte de la transformación de insumos de uso médico y de laboratorio (médico, veterinario).

(b) Estos residuos pueden sufrir o no procesos al interior de los sitios de generación (separación, tratamiento con autoclave, tratamiento con microondas, otros). Algunos establecimientos suelen utilizar bolsas plásticas de alta resistencia de color rojo. Luego son almacenados transitoriamente “in situ”.

(c) En horarios y días previamente establecidos, y en contenedores cuyas características son establecidas o no por Ley u otras categorías normativas estos residuos son depositados transitoriamente en la vía pública (entre cordón cuneta y línea municipal). Usualmente se utilizan contenedores metálicos herméticos.

(d) Un sistema de recolección público o privado los recoge mediante camiones especialmente adaptados para este fin (o no) y los traslada a un sitio de disposición intermedia o final. 

(e) En un sitio de disposición final los residuos, previamente clasificados o no,  son procesados. Este procesamiento puede incluir algún tipo de separación si ésta no se produjo en los centros de generación (ver arriba). El Anexo III de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 describe las “Operaciones de eliminación” y las encuadra en dos categorías:

A. Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos. Comprende 15 destinos finales posibles (D1 a D15). Los aplicables en este caso son: (i) D1, Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo rellenos). (ii) D5, Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo vertidos en compartimentos estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etc.). (iii) D8, Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la Sección A. (iv) D9, Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la Sección A (por ejemplo evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación etc.). (v) D10, Incineración en la tierra. (vi) D12, Depósito permanente (por ejemplo colocación de contenedores en una mina). (vii) D13, Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la Sección A. (viii) D14, Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la Sección A y (ix) D15, Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (cf. Jacobo, G. y C. Rougés, 1994; loc. cit.).

B. Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, reutilización directa y otros usos. Por ley comprende 13 operaciones posibles. La gran cantidad de fuentes generadoras de residuos patógenos, la variabilidad de los residuos y su riesgo tornan dificultosas las operaciones de recuperación de los materiales recogidos en bruto. Los casos aplicables serían los siguientes: (i) R1, utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía. (ii) R3, Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes. (iii) R4, Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos. (iv) R5 Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas. (v) R7, recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación. (vi) R11, Utilización de materiales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas en la ley 24051, Anexo III, como R1 a R10. (vii) R12, Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R11 y (viii) R13, Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas en la Sección B (cf. Jacobo, G. y C. Rougés, 1994; loc. cit.).

En la provincia de Córdoba (Argentina) la mayor parte de los residuos patógenos se disponen, en el mejor de los casos, dentro de celdas especiales en vaciaderos de residuos municipales. Ni siquiera está generalizada la utilización de geomembranas de alta resistencia. Un pequeño volumen también se destina a incineración, por ejemplo en el Complejo de Incineración de Villa Allende, cuyo historial de irregularidades ha sido descrito previamente (Montenegro, 2002; loc. cit.).  

Este material puede ser reproducido, citando el autor y la fuente. Se ruega remitir una copia de lo publicado a funam@funam.org.ar



Inicio


Atrás


Adelante


FUNAM. Fundación para la defensa del ambiente. www.funam.org.ar
E-mail: funam@funam.org.ar