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FUNAM y la conferencia de prensa “Córdoba libre de PCBs”: desacuerdos y nuevas denuncias públicas.

FUNAM consideró “muy positivo” que el Gobierno de Córdoba, que  negaba en abril de este año la presencia de PCBs en los transformadores de EPEC, “ahora los esté midiendo” pero  aclaró que “la oblea ‘libre de PCBs’ no es real ni tampoco suficiente”.-

El biólogo Raúl Montenegro, Presidente de FUNAM, indicó que cada transformador debe tener además otras dos obleas:  una con el contenido real de PCBs y la otra con las precauciones que deben adoptarse en caso de derrame o incendio. “Que tenga menos de 50 partes por millón de PCBs no quiere decir que sea inofensivo”. FUNAM denunció además que cuando se muestrean los transformadores y cuando se los manipula “comprobamos que la Provincia no cumple las medidas de seguridad impuestas por la Resolución 369/91 del Ministerio de Trabajo, lo que hace peligrar la salud de los obreros de EPEC, de quienes toman muestras y de la gente.- Por eso hemos presentado la correspondiente denuncia ante el Ministerio de Trabajo.- Con el PCB no se juega”.

Córdoba, viernes 19 de julio de 2002.- La Fundación para la defensa del ambiente consideró como “positivo” que el Gobierno de la Provincia, “que en abril de este año negaba la existencia de PCBs en los transformadores de EPEC ahora los esté midiendo. Pero colocar una oblea que diga ‘Libre de PCBs’ en los equipos con menos de 50 partes por millón de PCBs no es real ni alcanza”. El Biólogo Raúl Montenegro, presidente de FUNAM, indicó que esos transformadores “deben tener además otras dos obleas, una donde se indique el contenido real de PCBs que tiene el transformador y sus riesgos, y otra donde se explique cómo actuar en caso de derrame o incendio. Que tenga menos de 50 partes por millón de PCBs no quiere decir que sea inofensivo. El que diga lo contrario está mintiendo o no conoce de química. En Estados Unidos, por ejemplo, se clasifica a los equipos como ‘no PCBs’ cuando tienen menos de 5 partes por millón”. Montenegro sostuvo además que la oblea con indicaciones para actuar “también debe ser colocada en uno de los dos postes de cemento que sostienen la plataforma del transformador. Esa exigencia tiene su fundamento. En los Artículos 4° y 6° de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor n° 24.240 obliga a EPEC, como responsable del servicio, a dar las instrucciones y normas necesarias para garantizar la seguridad de las personas (ver texto de los Artículo 4° y 6° al final del comunicado). Esperamos no tener que presentar un recurso de Amparo para que la Dirección de Ambiente, EPEC y la Provincia cumplan lo que manda la ley”. FUNAM recordó que el actual gobierno, en abril de 2002, sostenía enfáticamente que en Córdoba “nunca existieron equipos con PCBs en la vía pública” y que los que había “fueron reemplazados en 1995” (Diario la Voz del Interior, 13 de abril de 2002). “Esta mentira quedó al descubierto cuando se encontraron 281 partes por millón de PCBs, una cantidad alta, en el transformador 6735 de EPEC ubicado entre las calles Fulton y Van Der Wals de barrio Ituzaingó Anexo. Gracias a la gente y a la Justicia Federal hoy ese transformador está decomisado”.

El Biólogo Raúl Montenegro denunció también que “cuando se muestrean los transformadores que pueden tener PCBs, y cuando se manipulan aquellos que están contaminados, la Provincia no cumple ni hace cumplir la Resolución 369/91 del Ministerio de Trabajo de la Nación. Ello hace peligrar la salud de los trabajadores y del público”. Montenegro le recordó al gobierno que el Anexo I de esa Resolución “establece la ropa y elementos que deben ser utilizados, y que incluyen, entre otros, ropa descartable, casco de seguridad, botas y delantal de PVC o acrilonitrilo, equipo respiratorio autónomo, máscara respiratoria antigás bifiltro y protector ocular”. Montenegro sostuvo que durante el retiro del transformador n° 6735 contaminado con 281 ppm de PCBs “se violó flagrantemente esta norma, tanto durante su manipulación como durante su transporte”. “Es inadmisible que la provincia no cuide la salud de su personal ni del público. Lo repetimos, con el PCB no se juega. Por eso denunciamos todas las irregularidades que se cometieron durante el retiro del transformador 6735 al Ministerio de Trabajo de la Nación, y pronto se concretarán ante el ENRE. Lo que es más, estamos investigando otras denuncias recibidas. No podemos admitir que la Dirección de Ambiente y EPEC invoquen la Resolución 369/91 para colocar sus obleas ‘Libre de PCB’ y no cumplan lo que establece esa misma norma sobre manipulación, acción en casos de derrame y transporte de equipos con PCBs”.   

ANEXO

Texto de los Artículos 4° y 6° de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor n° 24.240.

“Artículo 4°. Información. Quienes produzcan, importan, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características de los mismos”.

“Artículo 6°. Cosas y servicios riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate (...)”.


Fuentes: FUNAM (Córdoba), julio 2002.

 



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