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Inédito. Se prohibió la incineración de residuos patogénicos en la Ciudad de Buenos Aires. FUNAM sostuvo que con esta ley cambia la historia de la incineración en Argentina.

La legislatura de la Ciudad de Buenos aprobó el 21 de febrero de este año una ley que prohíbe la incineración de residuos patogénicos en la ciudad de Buenos Aires. También se proscribió la contratación de incineradoras para el tratamiento de la basura que generan los hospitales públicos. Con esta iniciativa  Buenos Aires se convierte en la primera ciudad de Argentina que prohíbe la incineración de este tipo de residuos. La Modificatoria de la Ley N° 154 de Residuos Patogénicos establece que “se prohíbe en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de métodos o sistemas de tratamiento que emitan sus productos tóxicos persistentes y bioacumulativos por encima de los niveles que exige la autoridad de aplicación y  la instalación y utilización de hornos o plantas de incineración para el tratamiento de residuos patogénicos”. También prohíbe la contratación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de empresas incineradoras instaladas en otras jurisdicciones.

Después de seis meses de debate en la Legislatura y luego de fuertes presiones de vecinos y de organizaciones ambientalistas en contra de la incineración, los legisladores porteños aprobaron la norma. El proyecto de ley había sido impulsado por los diputados Beatriz Baltroc (ARI), Juliana Marino (justicialista independiente) y Miguel Doy (Forja 2001). Su aprobación fue el resultado de la larga lucha contra la quema de residuos peligrosos que protagonizaron ciudadanos y organizaciones no gubernamentales como la Coalición Ciudadana Anti-Incineración. Esta red fue creada en 1995 para enfrentar la instalación y funcionamiento de incineradores en todo el país. FUNAM, que es miembro de la Coalición, consideró que esta ley “cambia la historia de la incineración en Argentina porque fue aprobada en la capital administrativa del país, donde los intereses corporativos de las grandes empresas de incineración son más fuertes. El Biólogo Raúl Montenegro, presidente de FUNAM, indicó que después de muchos éxitos locales “este logro tan bien capitaneado por Beatriz Baltroc, Juliana Marino y Miguel Doy hace trastabillar muchos proyectos de quema de residuos peligrosos que están en carpeta en distintas ciudades del país”. Montenegro recordó que FUNAM acompañó los movimientos ciudadanos “que lograron frenar la construcción de incineradores en Santa Rosa (Mendoza), Salto e Inés Indart (Buenos Aires, Laguna Paiva (Santa Fe) y muchos otros lugares. Pero nuestro problema no es solo evitar la construcción de nuevas plantas sino también lograr el cierre de las que todavía existen, alentando su reemplazo por sistemas no pirolíticos y de bajo impacto ambiental”.    

"Es una excelente noticia para la ciudad y gran parte del conurbano bonaerense. Esto demuestra que la activa participación de la ciudadanía es clave para mejorar nuestra calidad de vida", manifestó Martín Prieto, director ejecutivo de Greenpeace Argentina. "La Legislatura de la Ciudad ha comprendido el espíritu del Convenio de Estocolmo que la Argentina firmó en mayo del año pasado", agregó. Mediante esta Convención se acordó la progresiva eliminación de los Productos Orgánicos Persistentes (POPs), en particular de las dioxinas y furanos.

Las dioxinas y sus socios químicos.

El Biólogo Raúl Montenegro indicó que la dioxina TCDD “fue calificada como cancerígeno humano cierto por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC). La TCDD es la tetraclorodibenzo-p-dioxina. Actualmente la familia de las dioxinas o PCDDs incluye 75 compuestos, denominados “congéneres”, y la de los furanos (PCDFs) un total de 135. De este total unos 20 son particularmente activos y peligrosos para la salud humana y el ambiente”. Agregó que son “persistentes, acumulativos y muy tóxicos. Por su carácter liposoluble se almacenan en tejido graso. Además de carcinogénicos se los vincula con desórdenes en el desarrollo y la reproducción, y se sospecha que producen fuertes disturbios hormonales”.

Montenegro agregó que la incineración de residuos patógenos y en general de los peligrosos “es una caja de Pandora. Del mismo modo que las incineradoras apenas conocen la complejidad de lo que queman, también desconocen lo que descargan sus chimeneas y lo que contienen sus cenizas. Todos sabemos que la incineración está enfermando y matando gente en Argentina, y que salvo contadas excepciones el Estado mira para otro lado. Los incineradores además de Productos Orgánicos Persistentes también descargan metales pesados, como cadmio, níquel, mercurio y plomo, y micropartículas de extrema peligrosidad. Pese a ello siguen funcionando. Lo que no entienden los organismos públicos de fiscalización es que cada incinerador cambia permanentemente su patrón de descarga, en cantidad y en calidad, y que esto los torna peligrosos e inviables. Ninguna tecnología de incineración asegura descarga cero de productos orgánicos persistentes ni de metales pesados y otras sustancias. Donde existe un incinerador funciona una fábrica de cáncer y otras enfermedades”. 

En Buenos Aires sí en otra ciudades no.

FUNAM indicó que la Ley Baltroc-Marino-Doy “es un duro golpe para las empresas de incineración y para la corrupción que siempre la rodeó. Laboratorios y empresas quieren desprenderse de sus residuos peligrosos, y para ello pagan importantes sumas de dinero. El drama de estos residuos es que salvo los generadores muy pocos conocen las mezclas y combinaciones que llegan a cada planta incineradora. Si la incineración pudo prosperar en algunas ciudades, ello se debió a la combinación de cuatro factores principales: le soluciona el problema a los generadores aunque ello implique el traslado de los costos sanitarios y ambientales al ciudadano común, es un buen negocio para el que quema, posibilita retornos para quien las acepta y luego controla, y es prácticamente imposible medir dioxinas y furanos en forma continuada a nivel de chimeneas. Si hay algo que caracteriza a los incineradores en Argentina es su impunidad. Solo la movilización de la gente logró romper esa carcasa protectora”.

El Biólogo Raúl Montenegro, presidente de FUNAM, indicó que la provincia de Córdoba “es un buen ejemplo de ello. La Agencia Córdoba Ambiente no ha medido ni hecho medir la descarga de dioxinas y furanos en incineradores de alto riesgo como el horno rotativo de la empresa Minetti en Malagueño o el incinerador de residuos patógenos CIVA de Villa Allende. Esta negligencia llegó a tal punto que el gobierno hasta festejó la reciente primer medición de dioxinas en el horno Vicarb de Atanor (Río Tercero). En Córdoba hay piedra libre para la quema de residuos peligrosos. Por eso le pedimos al Fiscal Anticorrupción de la provincia, Dr. Luis Juez, que investigue el comportamiento de tres plantas de incineración, Minetti en Malagueño, CIVA en Villa Allende y Atanor en Río Tercero, y determine si los funcionarios de la Agencia Córdoba Ambiente violaron la ley”. 

Los métodos alternativos.

Lo observado en Córdoba y otras provincias contrasta con la tendencia mundial hacia el uso de tecnologías que no usan la quema. El Biólogo Raúl Montenegro indicó que una de las mejores formas de enfrentar el problema de los residuos patógenos, por ejemplo, “es abordarlo con un plan integral”. Agregó que entre los elementos de este plan figuran los siguientes: “En primer lugar es necesario establecer mediante ley nacional y leyes provinciales complementarias los estándares de elaboración (materias primas, combinación de materias primas) y de calidad final (composición) para los insumos médicos, de laboratorios y centros de salud que se producen en Argentina, y estándares de calidad para los importados. Solo así podrá reducirse su riesgo potencial por quema, enterramiento u otro tipo de disposición final. Tanto los productos importados como los fabricados en Argentina deben indicar su composición química, y advertir de los riesgos que entraña cada destino posterior al uso (incineración, enterramiento etc.). Aunque la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor establece un marco elemental en sus Artículos 4º , 5º y 6º , urge profundizar las exigencias y los mecanismos de información al usuario y a los manipuladores de residuos. En segundo lugar los hospitales, laboratorios y centros de salud en general deben adquirir insumos que tengan mínimo o nulo contenido de materiales considerados tóxicos (como por ejemplo metales pesados) o que puedan generar, por combustión derivados peligrosos como las dioxinas (por ejemplo plásticos clorados como los PVC). Ello demanda un replanteo de los mecanismos de llamado y compra, el entrenamiento de personal y la activa participación de los Colegios médicos. Debe tenerse en cuenta que por Ley 24.051/92 los generadores -en este caso hospitales, laboratorios y centros de salud en general- no pierden en ningún momento su responsabilidad sobre los residuos patógenos que producen aunque los transfieran a un transportador y a una planta de tratamiento. En tercer lugar, los hospitales y laboratorios deben separar sus residuos y eventualmente tratarlos con sistemas no pirolíticos como microondas y autoclave, con o sin trituración previa. En tercer lugar su disposición para que el Municipio los recoja y su transporte deben ser seguros. En cuarto lugar, su tratamiento centralizado debe excluír el uso del fuego, pues hoy existen alternativas viables como el uso de microondas y autoclave”.

Montenegro sostuvo que en este campo “existen numerosos ejemplos. En Europa se han construido más de 16 plantas de microondas para el tratamiento de residuos hospitalarios y unas 35 plantas en los Estados Unidos. Por ejemplo en el Bristol Medical Health Care (Bristol), el Tennessee Peninsula Regional Medical Center (Salisbury) y el Forsyth Memorial Hospital (Winston-Salem). La Municipalidad de General Pueyrredón en Buenos Aires eligió esta alternativa para sus residuos hospitalarios”. Desde FUNAM se recordó que en 1996 la “American Public Health Association”  de Estados Unidos (APHA) “abogó por el cese o disminución del uso de plásticos clorados tipo PVC en medicina. Como parte de esta posición la Asociación Médica de California tomó como propios los criterios de la EPA, asumiendo con claridad que los residuos médicos son una fuente mayor de contaminación por dioxinas. En segundo lugar el documento estableció que “virtualmente todos los compuestos orgánicos clorados como las dioxinas, que han sido estudiadas, exhiben al menos uno de un amplio espectro de efectos como disfunción endócrina, debilitamiento del desarrollo, defectos al nacimiento, disfunciones reproductivas e infertilidad, inmunosupresión y cáncer, frecuentemente a dosis extremadamente bajas”. En tercer lugar “que existen insumos médicos elaborados con materiales de menor riesgo que los plásticos clorados”. En cuarto lugar, y como consecuencia de todo lo anterior, el Colegio Médico de California decidió promover “el estudio y evaluación de productos alternativos y prácticas que conduzcan a la reducción y eliminación de la descarga de dioxinas al ambiente desde productos médicos fabricados con clorados”

Cierren los incineradores.

La Ley Baltroc-Marino-Doy se agrega a la normativa que en otros países prohíbe la incineración. “Recordemos que las comunidades autónomas de Aragón, Madrid e Islas Baleares establecieron  leyes para el tratamiento de residuos  hospitalarios  que excluyen la incineración, y que en 1995 se cerraron los incineradores  hospitalarios  de Palma de Mallorca y Teruel.  En  Estados Unidos la oposición pública logró que se  rechazaran o abandonaran, desde 1985, unas 280 propuestas de instalación de incineradores”, sostuvo Montenegro. Agregó que “otros diez intentos de construcción fueron anulados en los  últimos  15  años en Australia. En Gran Bretaña se  registraron  ocho propuestas  de instalación de plantas incineradoras  de  residuos peligrosos  desde  1989, y siete de ellas  fueron  canceladas  como consecuencia de la fuerte oposición pública. En 1994, por ejemplo, el  Gobierno de Irlanda anunció que cancelaba su apoyo para la construcción de un  incinerador  de residuos peligrosos, y en 1995  se  cerró  el incinerador  de residuos urbanos de Ronse, en Bélgica”.

Las empresas que fabrican enfermedades.

En Argentina las empresas que incineran no suelen monitorear sus emisiones, y el Estado rara vez las obliga a hacerlo y no asume además su poder de policía. Antes de que se devaluase el peso a comienzos de 2002, corporaciones extranjeras de todo tamaño colocaban sus obsoletas tecnologías en Argentina disfrazándolas de modernas y “no contaminantes”. Además de transformarnos en el patio de atrás del Primer Mundo radicaron importantes fábricas de enfermedades y muerte. La nueva situación económica ha elevado los precios de esas instalaciones y por lo tanto la posibilidad de compra desde Municipios y empresas. Pero siguen operando incineradores de alto riesgo. Hasta la aprobación de la Ley Baltroc-Marino-Doy el 82% de los hospitales municipales de la ciudad de Buenos Aires incineraba sus residuos, y la mayoría lo hacía en empresas que están fuera de la ciudad, principalmente en el conurbano bonaerense. Muchas de estas compañías fueron denunciadas por organizaciones ambientalistas y vecinos afectados, cansados de sus quemas y prácticas insalubres.

La  Provincia de Buenos Aires es la que cuenta con una mayor cantidad de incineradores comerciales autorizados. La Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene contrato con las empresas Tri-Eco, Desler, Pelco y Soma para el tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos. También existen contratos con Ecology System, instalada en la Provincia de Santa Fé. La compañía Tri-Eco concentra en la actualidad la mayor cantidad de contratos con los hospitales de la Ciudad de Buenos aires. El valor que cobran por kilogramo de residuo patogénico a tratar varía de 1,15 a 0,42 pesos. En el caso particular de Pelco, FUNAM y la Municipalidad de Marcos Juarez lograron que el Juez Federal de Bell Ville la obligase a recoger las cenizas paligrosas que había traído clandestinamente desde Buenos Aires, y que había acumulado en un predio municipal, al sur de la provincia de Córdoba.
Aunque en nuestro país rige la Ley Nacional de Residuos Peligrosos n° 24051 que autoriza la incineración como método de tratamiento y no establece una normativa explícita sobre los controles que deberá practicar la planta para evitar la contaminación con sustancias tóxicas. Sus estándares de emisión están por otra parte desactualizados, y el Estado no vigila su cumplimiento. De allí que la ley 194 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y muy especialmente su Artículo 35 representen un notable avance. Sería altamente positivo que las otras jurisdicciones Municipales del país tomaran esta norma como ejemplo, y se decidieran a proteger la salud de las personas en lugar de favorecer los negocios de las empresas que queman residuos peligrosos, y amenazan la salud de los argentinos.

Fuentes: Montenegro, R. 1998. Informe técnico sobre los riesgos sanitarios y ambientales de los incineradores de residuos peligrosos. Ed. FUNAM, Córdoba, 10 p, Asociación Alihuen (La Pampa) y Coalición Ciudadana contra la Incineración; marzo y abril de 2002 (ver:  www.noalaincineracion.org).




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