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FUNAM es una Organización No Gubernamental (ONG) dedicada a unir personas 
e instituciones 
para un desarrollo sostenible.

 

La Fundación 
para la defensa 
del ambiente
(FUNAM) tiene status consultivo
ante el Consejo Económico y Social
de Naciones Unidas (ECOSOC).


FUNAM es 
Premio Global 500 de Naciones Unidas.

 

NO a la Basura nuclear de Australia. 
Si a la Constitución Argentina. 

Campaña Nacional e Internacional organizada en forma conjunta  por 70 Organizaciones No Gubernamentales y Coaliciones.  

La Justicia ya prohibió el pasaje de barcos cargados con residuos radiactivos por territorio nacional.

A comienzos de este año un buque inglés, el "Pacific Swan", iba a ingresar en aguas argentinas transportando residuos radiactivos de alta actividad que llevaba de Francia al Japón. Esa basura radiactiva de alta actividad era equiparable a la que vendría de Australia, y a la que regresaríamos a ese país después del "acondicionamiento". Ante la inminencia del hecho, el Dr. Carlos José Díaz presentó un Recurso de Amparo ante la Sala de Feria en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la Nación. El 31 de enero de 2001 los Jueces Roberto Mario Mordeglia, Jorge Héctor Damarco y Carlos Manuel Grecco dictaminaron: "ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que con intervención de los órganos competentes y mediante los procedimientos que correspondan se prohíba el ingreso a territorio Nacional y aguas jurisdiccionales del buque "Pacific Swan" (11). Debemos recordar que el "Pacific Swan" trasladaba residuos radiactivos de alta actividad, y que la justicia consideró que dicho ingreso temporario violaba el Artículo 41 "in fine" de la Constitución Nacional. Esto es muy importante. La Justicia consideró que el ingreso de residuos radiactivos violaba la Constitución aunque su tránsito y permanencia fuese transitorio.

Los residuos que ingresarían desde Australia y los que volverían acondicionados a ese país son equiparables a los que motivaron esta contundente decisión judicial. Son radiactivos y "transitorios". Pero un "transitorio" muy relativo, porque la basura nuclear australiana permanecería en Argentina por 10, 15, 20 o más años. Al mismo tiempo que se ventilaba este caso en la Justicia, FUNAM presentó una denuncia penal en la Fiscalía Federal n° 1 de Córdoba para que se investigara a Aldo Ferrer y Roberto Ornstein de CNEA y al presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear, entre otros, por "posible incumplimiento de los deberes de funcionario público" (Artículo 248 del Código Penal). La presentación se concretó el 15 de enero de 2001 (56) (57) La presentación argumentó que estos funcionarios estaban obligados a cumplir y hacer cumplir el Artículo 41 de la Constitución Nacional (56).

El Dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación. Es nulo.

Hasta agosto del 2000 el único documento oficial que presentaba INVAP para justificar la importación "transitoria" de residuos radiactivos era la nota ARN 2875/99 de la Autoridad Regulatoria Nuclear y un dictamen elaborado por el constitucionalista J.R. Vanossi (29) (46). El creciente escándalo alrededor del contrato la obligó a buscar nuevos argumentos. De allí que INVAP y CNEA operaran para obtener un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que se emitió el 5 de junio de 2001 (día internacional del ambiente) (66). Dicho dictamen entiende que la operación propuesta por INVAP "no se opone al último párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional, que prohíbe el ingreso al país de residuos actual o potencialmente peligrosos y los radiactivos" (27).

Este dictamen se basa en interpretar que la prohibición constitucional tiene por objetivo evitar la "disposición final en el país" de residuos, de allí que el ingreso temporario y no permanente del material nuclear queda fuera de esa prohibición. También asume que el combustible nuclear gestado que se traería no es asimilable a "residuos" ya que existe un uso posterior para ellos, el "acondicionamiento, tratamiento o procesamiento, y su posterior reenvío a Australia" (!).

Este particular y caprichoso dictamen fue firmado por el Procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto A. Marcer. Para hacerlo se basó en tres dictámenes realizados por los constitucionalistas Jorge R. Vanossi, Félix R. Loñ y Mariano A. Cavagna Martinez.

En septiembre de 2001 el constitucionalista Daniel Sabsay produjo su informe "Contrato INVAP-Australia. Análisis del Dictamen de la procuración del Tesoro de la Nación" (67). Sus conclusiones son lapidarias.

Sabsay indica que "el dictamen esta afectado de nulidad absoluta en razón de carecer de causa, elemento fundamental de todo acto administrativo. Esto es así en la medida que quienes se han pronunciado no han contado para ello con el documento objeto de control. Además, la autoridad dictaminante, en razón de ello, considera que emite su opinión a título de mera colaboración.

Sabsay recalca sobre este punto que uno de los más destacados administrativistas argentinos considera que "el Decreto-Ley 19549, en su Artículo 7, Incisos "b" y "e" exige simultáneamente que el acto tenga lo que llama 'causa' o 'motivos' (de hecho y de derecho), y 'motivación' de o explicación de aquella causa o motivo".  Ese mismo administrativista expresa más adelante que "el acto está viciado tanto si los hechos invocados son 'inexistentes o falsos' (Artículo 14, Inciso "a"), o si aunque no se falsee la realidad, de todos modos el acto carece de hechos justificativos, de hechos externos que en forma suficiente y adecuada sirvan de base al acto que se dicta" ("falta de causa" según el Artículo 14, Inciso "b") (68).

Daniel Sabsay sostiene que el dictamen de la procuración del Tesoro "carece de causa, pues dicho acto no se sustenta en ningún elemento que justifique lo que en el mismo se sostiene. En realidad se trata de una labor 'virtual' a la que se denomina 'colaboración', ya que se basa en el relato de terceras personas, de modo escrito u oral". Sabsay considera que esto queda suficientemente probado por el Memorándum del 7 de diciembre de 1999 que el Lic. Héctor Otheguy, Gerente General de INVAP le envía al presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ver arriba). Agrega luego que "fulmina el concepto razonable de control, puesto que trabaja sobre la base de meros 'dichos' de funcionarios del propio ente objeto a control. De esta manera se deja de lado uno de los principios básicos en la materia, que es la independencia entre autoridad controlante y autoridad controlada (...)" (67).

En sus conclusiones Daniel Sabsay indica que "llegado el caso, los tribunales de justicia deberán pronunciarse a instancia de los diferentes sujetos legitimados" lo que está contemplado en el segundo párrafo del Artículo 43 de la Constitución Nacional. Finaliza expresando que "la gravedad de este precedente [el acuerdo entre Argentina y Australia] en el campo de lo institucional y sus eventuales nefastas consecuencias sobre la calidad de vida, la salud y la vida de los habitantes de nuestro país nos impulsan a llamar la atención de las autoridades para que a la mayor brevedad, eviten los daños e irreversibles daños susceptibles de producirse de resultas de la celebración de tan peligroso acuerdo" (67).    

   

 

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