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Primeros resultados de la Campaña en defensa de los bosques chaqueños, y de los territorios indígenas y sus pobladores.

En respuesta a las numerosos E-mail, fax y notas que personas e instituciones de Argentina y otros países enviaron al gobierno del Chaco, su Ministro de la Producción, Hugo Morand, distribuyó una breve nota donde minimiza los efectos de la nueva ley 5.285. En ella omite explicar porqué no se consultó a las comunidades indígenas. Tampoco aborda la cuestionada venta y cesión de tierras fiscales con bosque, que en la mayoría de los casos son desmontadas por los nuevos propietarios. Transcribimos a continuación la nota de respuesta elaborada por FUNAM, y enviada al Ministro de la Producción.  


Córdoba, febrero 18 de 2004.

Sr. Hugo Morand,
Ministro de la Producción,
Gobierno de la provincia del Chaco (Argentina).

Le respondo su carta en mi carácter de presidente de FUNAM pero con la autoridad que me da ser profesor Titular por concurso de nuestra Universidad Nacional de Córdoba, y haber sido quien elaboró el programa y fue primer Director de la Carrera de Maestría en Gestión Ambiental y Ecología que se dictó, precisamente, en la ciudad de Resistencia (Chaco). Esta respuesta analiza dos temas estrechamente relacionados: la inconsulta modificación de la ley de bosques 2.386, y la descontrolada venta y cesión de tierras fiscales.    

1. Las comunidades indígenas no fueron consultadas.

Su carta evita considerar que tanto usted como el resto del gobierno y los legisladores están obligados a consultar a las comunidades indígenas antes de aprobar normas y tomar decisiones que los afecten. Por Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, por Artículo 37 de la Constitución del Chaco, y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio que se halla por encima de las leyes del país), tanto el Poder Ejecutivo como la Cámara de Diputados estaban obligados a consultar a las comunidades indígenas antes de avanzar en el proyecto de modificación de la Ley 2.386. Dicha obligatoriedad regía asimismo para todas las operaciones de venta o cesión de aquellas tierras fiscales que eran utilizadas por comunidades indígenas o pertenecían a sus territorios ancestrales, al menos desde la fecha de vigencia de las normas mencionadas. Aunque parezca obvio, le recuerdo que las Constituciones y Convenios deben ser cumplidos a rajatabla. Caso contrario los afectados, en este caso las comunidades indígenas y por extensión el resto de los habitantes de nuestro país, pueden defender sus derechos utilizando todas las herramientas legales disponibles, desde Recursos de Amparo hasta denuncias penales por Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, y si todo lo anterior no prospera, llegar a las máximas instancias judiciales de Argentina y de las Américas, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, con sede en Washington (Estados Unidos).

2. La venta y cesión de tierras fiscales.

Su nota se limita a enfocar algunos aspectos de la ley cuya derogación solicitamos (lo que respondo abajo) pero sin referirse a un problema igualmente grave: la venta o cesión indiscriminada de tierras fiscales, y su posterior desmonte. Si usted se toma la molestia de comparar las imágenes satelitales de la provincia del Chaco en distintos años, podrá advertir que la superficie con bosque nativo disminuyó a un ritmo desenfrenado. Como parte de este ejercicio, le sugiero que corrobore además cual ha sido el destino de las tierras fiscales boscosas vendidas o cedidas a particulares en las últimas cinco décadas (investigación que por otra parte se estaría haciendo en forma independiente). El gobierno del Chaco parece ignorar que la provincia se encuentra en situación de emergencia ambiental y social, y que este proceso es agravado por la pertenencia del Chaco a la "isla de calor de Prohaska", la zona más calientes de Sudamérica, y el cambio climático global. Seguir alentando la expansión de cultivos de alto impacto sobre suelos y ambientes de extrema fragilidad es muy conveniente para los compradores privados que acceden a la tierra pagando precios bajos o incluso viles, pero no para las comunidades indígenas que vivían del bosque ni para el resto de la población y el patrimonio provincial. Uno de los ejemplos más patéticos se encuentra en la vecina provincia de Formosa, donde la empresa LIAG S.A., de origen australiano, compró tierras fiscales en Laguna Yema al irrisorio precio de 8,26 pesos la hectárea. Eso sí, muy cerca de costosas obras de aprovechamiento hídrico financiadas por el gobierno formoseño (no por la empresa LIAG S.A.).

Formalmente le solicitamos que haga pública la lista de predios fiscales vendidos o cedidos por el estado chaqueño durante los últimos 50 años, los precios reales de venta, los nombres de los beneficiarios, y el destino que tuvieron sus bosques nativos. Sin perjuicio del tiempo que demande esta respuesta administrativa, le recuerdo que desde el 26 de noviembre de 2003, por imperio de la ley nacional 25.831, el acceso a dicha información "será libre y gratuito para toda persona física o jurídica" (Artículo 3°, Ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental). Aunque obviamente se sucedieron varias gestiones durante las últimas décadas, quien detenta el poder administrativo de la provincia representa al Estado actual y anterior, y está obligado a denunciar ante la Justicia cualquier irregularidad que se detecte, presente o pasada. El incumplimiento de estas pautas da lugar a las penalidades previstas en el Código Penal.

3. ¿En defensa de los bosques o de la soja?.

Usted sabe muy bien, Sr. Ministro, que tras la aprobación de la ley 5.285, que es ilegal y anticonstitucional, ahora se pretende reglamentarla. Esta pretensión y su resultado son tan nulos y de nulidad absoluta como la propia ley. También sabemos que a modo de tosco e inútil blanqueo la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente, a cargo de Bruno Schwesig, organizó tardías y parciales rondas de consulta. En uno de los encuentros sostenidos por dicho Subsecretario con organizaciones colegas para analizar las críticas a la ley 5.285, el gobierno incluyó como tema central "la necesidad de ampliar la frontera sojera" para adaptarse "al corrimiento de las isohietas". ¿Cómo puede avanzarse en la protección de los desprotegidos y cada vez menos extensos bosques chaqueños, cuando el gobierno y los funcionarios representan mayoritariamente a los productores y agricultores?. ¿Acaso esto explica porqué no se consultó a las comunidades indígenas, principales afectadas por una mala ley y una oscura política de venta y cesión de tierras fiscales?.

Todos sabemos, Sr. Ministro, que si el gobierno hubiera deseado proteger con firmeza los bosques chaqueños, la biodiversidad nativa y el derecho de las comunidades indígenas a vivir en sus antiguos territorios no hacía falta ninguna nueva ley ni reglamento, solo decisión política, férreos controles y sensibilidad social. La cruda verdad del bosque chaqueño es que con la excusa del progreso se siguen abatiendo ancestrales fábricas de suelo y agua para colocar en su reemplazo cultivos de soja y algodón. La soja es el nuevo y más protegido "bosque" de la provincia.

Lamentablemente, Sr. Ministro, la multiplicación de los desmontes y la ampliación de la frontera de la soja son acompañados por el uso indiscriminado de plaguicidas. Esto también forma parte del tema a debatir, porque detrás de la flexibilización de los desmontes, de la venta y cesión de tierras, y de la ampliación de los cultivos de soja sobreviene la contaminación de aire, suelo, agua, personas y otros seres vivos con glifosato y endosulfán, y sus respectivos derivados químicos, AMPA y sulfato de endosulfán. Todas estas sustancias, junto a coadyuvantes como el nonil fenol etoxilato, son activos disruptores endocrinos. De este modo las comunidades indígenas y criollas, ya despojadas de sus tierras y bosques, pasan a ser víctimas de las violenta e irracional fumigación química. En cada campaña sojera los agricultores de Argentina aplican más de 130 millones de litros del herbicida glifosato. y otros tantos millones de litros de insecticidas. 

4. La ilegal ley de bosques n° 5.285.   

4.1. En primer lugar, la ley n° 5.285 es ilegal y nula de nulidad absoluta por los motivos expuestos en el primer punto de esta nota.

4.2. Dejo aclarado que los comentarios técnicos presentados a continuación solo se incluyen para mostrar que además de su ilegalidad, la ley posee numerosos errores técnicos, desconoce criterios elementales de ecología, y se inscribe en la generación de normas de fomento productivo, no de conservación. .

4.3. Usted reconoce que por imperio de la nueva ley "los propietarios y/o adjudicatarios de tierras con bosques no podrán realizar aprovechamiento ni desmonte sin la debida autorización, la cual será otorgada -previa presentación y aprobación de un Plan de Trabajo- exclusivamente por la autoridad administrativa provincial". Agrega usted que dicho Plan de Trabajo "deberá ser elaborado por profesionales forestales o agrónomos matriculados", quienes son  responsables solidarios de la ejecución de los trabajos que aprueba la provincia.  En realidad, el nuevo contenido del Artículo 19 dejaría anonadado a cualquier experto en gestión ambiental. Lo que correspondería hacer en cada caso es una formal Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), no un mero e incompleto Plan de Manejo. 

a) Una ley de bosques no puede basarse únicamente en la noción de “masa boscosa productiva”. El bosque chaqueño, Sr. Ministro, es la fábrica que durante milenios ha construido la actual variedad de suelos. El bosque es irreemplazable en los procesos de generación de suelos y de conservación del agua (agua edáfica, agua de biomasa, agua atmosférica). Si se quiere seguir teniendo suelos, es indispensable mantener importantes superficies de bosque intacto, bien distribuidas, con cierta continuidad, y baja presión de uso.  Le vuelvo a reiterar, ya que en su carta no hay argumentos técnicos, que los suelos de los ambientes chaqueños secos tienen un bajo índice humogénico y un alto índice humolítico. El mejor seguro de vida para los ambientes chaqueños es la persistencia de bosques. Si se opta por ir transformando la mayor parte de la provincia en cultivos, los responsables seguramente se enriquecerán. Pero la provincia del Chaco, sus habitantes y nuestro país perderán uno de los ecosistemas boscosos mejor adaptados al calor, la sequía, la generación y conservación de suelo, y la conservación de agua.

b) Es incomprensible que en el Artículo 19 se hayan detallado hasta el absurdo instrucciones para las llamadas "superficies a desmontar" y "superficies objeto de aprovechamiento forestal" sin haber considerado principios básicos de conservación y de gestión. Nociones fundamentales como biodiversidad general, capacidad de carga (K, K/2), fragmentación y continuidad ni siquiera figuran. ¿Porqué no se aplicó la Convención sobre Biodiversidad, cuya naturaleza la ubica por encima de nuestras leyes?. Aparentemente lo que suceda con ambientes y especies vivas únicas no integra las preocupaciones de los Artículos 19 y 19 bis. Peor aún, la pobreza técnica del Artículo 19 es agravada con el Artículo 19 bis. ¿Cómo puede un estado en pleno siglo XXI ignorar la importancia del "principio de biogeografía de islas" que desarrollaron Mac Arthur y Wilson,?. Este principio indica que cuanto más pequeños sean los ambientes naturales menor biodiversidad podrán conservar. ¿Cómo pudieron elaborar una ley sin considerar la biodiversidad, su distribución, y la continuidad del ambiente de bosque?. ¿Sabe usted Sr. Ministro lo que sucederá a medida que la fragmentación del ambiente nativo balanceado sea cada vez mayor, y vayan quedando cada vez menos "islas" de bosque chaqueño?. ¿Tiene usted o sus técnicos idea de lo que sucede cuando en una provincia donde sobrevive parte del ecosistema boscoso seco más espectacular y rico de la América Latina los desmontes son más importantes que la protección y el desarrollo sustentable?. ¿Alcanzan a percibir lo que sucede cuando los cultivos reemplazan a los bosques, y la superficie sembrada con soja y algodón crece sin cesar? (en particular porque a diferencia de los ecosistemas naturales los ecosistemas agrícolas, con relaciones P/R>1, tienen baja biodiversidad, no se reproducen por sí mismos y son totalmente inestables). ¿Han evaluado los efectos de cultivos de alto impacto como la soja y el algodón en una provincia en emergencia ambiental?. ¿Qué sucederá cuando por efecto de la nueva ley, la irracional venta y cesión de tierras, y la ya tradicional falta de control del Estado solo quede un puñado de áreas con ambiente nativo?.

Se lo voy a responder: el bosque será reemplazado por una falsa y degradada pampa, donde los suelos, estrechos y frágiles, quedarán expuestos al Sol, el viento, los plaguicidas y la erosión. Lo más grave e inaceptable, sin embargo, es que esta fragmentación, indirectamente favorecida por una ley, destruirá los ecosistemas naturales donde las poblaciones indígenas obtienen sus plantas medicinales, materiales de construcción y alimentos naturales. Gracias al trabajo de una de nuestras alumnas en la Maestría en Salud Materno Infantil de la Universidad Nacional de Córdoba se logró determinar que las comunidades Quom del Chaco llegan a utilizar 44 especies de plantas anticonceptivas. ¿Ha visto usted lo que queda después de los desmontes con rolo, cadena o fuego?. ¿Quién responde por el territorio que los indígenas perdieron, por las plantas medicinales que ya no tendrán, por el despojo y la barbarie disfrazada de [falsa] legalidad?. Tanto la ley 5.285 como la indiscriminada venta y cesión de tierras fiscales fomentan un doble genocidio. Genocidio actual porque la ley 5.285 significará más enfermedad y más muerte indígena y paisana. Genocidio futuro porque la fragmentación y degradación de los ambientes hará que más personas enfermen y mueran.

c) La nueva ley avanzó en la consideración de criterios productivos olvidando el nuevo escenario de cambio climático que enfrenta la provincia y el país. Debo recordarle que rige la Convención sobre Cambio Climático, y que en Argentina ya son evidentes los efectos del sobrecalentamiento. Cualquier normativa que favorezca el desmonte y la pérdida de biodiversidad hace retroceder la capacidad regional para resistir cambios climáticos. Resulta por lo menos incomprensible que los escandalosos desmontes registrados en la provincia del Chaco destruyan uno de los ecosistemas mejor adaptados al calor y la sequía. Cuesta creer que en lugar de ampliar las áreas naturales protegidas y fomentar los usos agrosilvopastoriles de bajo impacto, el gobierno del Chaco favorezca un amplio reemplazo del bosque con cultivos de soja y algodón, que son particularmente sensibles al cambio climático.

d) Si usted cree Sr. Ministro que la ley que usted defiende protegerá los bosques, seguramente hemos leído leyes diferentes. Debe quedar en claro que ni siguiera la ley n° 2.386 era una "buena" ley, pero su reemplazo es proporcionalmente peor, porque en pleno siglo XXI ignora criterios de gestión que yo calificaría de básicos.

e) Una reflexión especial sobre el tema de la reforestación que aborda el Artículo 19. En ningún caso la reforestación sustituye, siquiera en forma mínima, la biodiversidad y la naturaleza del bosque Chaqueño original. Además de los problemas logísticos y de falta de control desde el Estado, que tornan irrisorias las disposiciones sobre reforestación de la ley n° 5.285, el gobierno parece ignorar que solo el bosque chaqueño puede generar más bosque chaqueño. 

4.4. Dice usted en su nota que "con respecto a la relación con las comunidades indígenas el Ministerio de la Producción tiene una permanente interacción con ellas". ¿Qué se entiende por "interacción"?. Porque los pueblos originarios nunca fueron consultados ni durante la elaboración de la nueva ley, ni con anterioridad a la toma de decisiones sobre venta y cesión de tierras fiscales. Si usted cree que la devolución de 150.000 hectáreas puede esgrimirse como ejemplo de "interacción", permítame decirle que esa superficies es irrelevante frente a los territorios que la nueva ley y las nuevas ventas y cesiones de tierras fiscales harán perder a las comunidades. ¿Cómo puede usted insistir en este falso argumento de participación, si en su misma carta indica (punto 1) que la nueva ley prevé además "la formación de una Comisión de Evaluación y Seguimiento conformada por diversas instituciones provinciales, nacionales (INTA) y de organización de los productores". ¿Dónde están las comunidades indígenas en este mecanismo de "participación"?.

4.5. Antes de finalizar, Sr. Ministro, una reflexión breve. En su carta las comunidades indígenas son mencionadas, pero queda claro también que no fueron consultadas. De lo contrario usted lo habría indicado. El ambiguo termino que usted emplea, "interacción", no es sinónimo de consulta previa. Antes de incurrir en desatinos legislativos ustedes deberían recordar que las leyes no pertenecen a los gobiernos que las impulsan ni a los legisladores que las aprueban, sino al pueblo, y que las comunidades (que ustedes no consultaron) son parte de ese pueblo. Tanto en la nueva ley como en su carta me hubiera gustado observar, siquiera, una mención a la sabiduría indígena y su conocimiento del bosque chaqueño. Pero nada de esto se percibe. Muy por el contrario, parece predominar la visión de quienes ven en los bosques chaqueños futuros campos de soja.

4.6. Los Wichí, los Quom, los Mocovíes y tantos otros pueblos originarios son los mejores conocedores del bosque seco, y pueden ser sus mejores guardianes. Pero claro, su presencia dificultaría la realización de desmontes, el cultivo de especies de alto impacto ambiental, y la aplicación masiva de plaguicidas. ¿Acaso esto explica la falta de consulta?.  

4.7. El desatino técnico implícito en la aprobación de la ley n° 5.285 solo puede ser subsanado derogándola, y convocando a un grupo de trabajo para que redacte la nueva ley de bosques. Este grupo de trabajo debería integrar, entre otros, a las comunidades indígenas, sus organizaciones acompañantes y ONGs. Después de derogada la ley n° 5.285 quedaría vigente la ley n° 2.386, lo que evitaría vacíos legales. Esto dará tiempo suficiente para la elaboración del nuevo proyecto, y su posterior envío a la Cámara de Diputados.

Sin otro particular lo saluda cordialmente,

Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo. Presidente de FUNAM
DNI 7.630.299.

 

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