Campañas


¿Quiénes somos?
¿Cómo asociarse?
Campañas
Acciones y logros
Mesa de noticias
Denuncias
Eventos
Ecotemas
Inicio
Anterior
Siguiente

 

 

FUNAM es una Organización No Gubernamental (ONG) dedicada a unir personas 
e instituciones 
para un desarrollo sostenible.

 

La Fundación 
para la defensa 
del ambiente
(FUNAM) tiene status consultivo
ante el Consejo Económico y Social
de Naciones Unidas (ECOSOC).


FUNAM es 
Premio Global 500 de Naciones Unidas.

 

NO a la Basura nuclear de Australia. 
Si a la Constitución Argentina. 

Campaña Nacional e Internacional organizada en forma conjunta  por 70 Organizaciones No Gubernamentales y Coaliciones.  

El Acuerdo Nuclear también viola la Constitución.

Las fuertes críticas públicas al contrato que firmaron INVAP y ANSTO habrían intranquilizado a los operadores nucleares de ambos países. Cabe recordar que el informe del Comité Investigador del Senado de Australia adiverte en su informe "que es posible que una acción judicial contra la validez de las normas de la ARN pueda ser presentada en las Cortes de Argentina". Esta valiosa referencia está contenida en el punto 9.2 de la sección sobre "Impedimentos Constitucionales alegados" (12). Esta intranquilidad habría acelerado la redacción de un acuerdo de cooperación nuclear entre ambos países. Como parte del proceso, el Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, Alexander Downer, visitó la Argentina en marzo de este año. El "Australian Financial Review" del 23 de marzo anticipó que el Ministro Alexander Downer "inicialaría" un acuerdo de cooperación nuclear con la Argentina en Buenos Aires "durante su primera visita a la América Latina" (59). Los medios australianos indicaron que este tratado era necesario "para facilitar el contrato del reactor de INVAP y el propuesto procesado del combustible nuclear agotado en Argentina" (58) (60). Sugestivamente, la visita del Ministro australiano fue poco difundida desde el gobierno e incluso desde la propia Embajada de Australia. Para romper este silencio FUNAM difundió un comunicado de prensa el 5 de abril donde denunciaba el inicialado del acuerdo (61).

A partir de la reunión de Buenos Aires el proceso se aceleró, y el 8 de agosto de este año los cancilleres de Australia, Alexander Downer, y el de Argentina, Adalberto Rodriguez Giavarini, firmaron en Canberra el "Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear". La firma del documento fue públicamente criticado por las organizaciones ambientalistas de Australia y la Argentina (14) (62). La difusión del comunicado de prensa de FUNAM en Australia contribuyó a relativizar la firmeza del acuerdo. Bob Burton, periodista de la ENS, publicó una nota que tituló, sugestivamente, "Australia, Argentina firman un pacto legalmente inestable" (63). En su artículo, ampliamente difundido en ese país, Burton indica que los grupos ambientalistas de Argentina "están considerando la posibilidad de acciones legales contra el Ministro de Relaciones Exteriores después que él firmara el tratado con el gobierno de Australia que permite que la basura nuclear australiana sea importada por la Argentina para procesado. Los grupos ambientalistas de Australia y Argentina argumentan que los embarques colisionan con las provisiones (...) de la Constitución de Argentina". Burton indicó que según FUNAM "No hay dudas. Cualquier embarque de residuos radiactivos desde Australia a la Argentina es ilegal. Como el embarque del Pacific Swan. Tanto INVAP como ANSTO no pueden argumentar que la basura radiactiva no es basura radiactiva" (63).

El acuerdo, al igual que el contrato, viola en forma flagrante la Constitución Nacional. Pero su carácter público ha permitido que se conociesen nuevos detalles de una operación cuyas claúsulas siguen siendo secretas. Su Artículo 3 describe, en 7 incisos,  las vías a través de las cuales podrá materializarse el acuerdo previsto por el Artículo 2. Su Inciso (e) establece: "Envíos recíprocos de material nuclear y material, incluyendo pero no limitado a elementos combustibles irradiados, zircaloy, uranio en cualquier forma, equipos y servicios relacionados con las áreas mencionadas en el Artículo 2, sujetos a los Artículos 11 y 12 de este Acuerdo" (54). Para determinar si un material nuclear no es utilizables o es irrecuperable para el uso ambos países acuerdan que el organismo encargado de hacerlo es la Agencia Internacional de Energía Atómica (OIEA). Es importante señalar que el acuerdo habilita no solo el acondicionamiento, sinó también el reprocesamiento de basura nuclear australiana en Argentina e incluso el enriquecimiento de materiales nucleares con un 20% o más de uranio 235. Esto confirmaría que el combustible previsto por el contrato tendría un enriquecimiento del 19,9%.

El Artículo 12 prevé los procesos a que puede ser sometido el combustible irradiado "de un reactor de investigación provisto por Argentina" (no dice combustible nuclear provisto por Argentina). Conforme al Inciso "b" de este Artículo Australia puede conceder una autorización previa para el reprocesamiento de su basura nuclear en Argentina "para recuperar material nuclear para un uso futuro". En cuanto al Inciso "c" indica que Australia permitirá el subsecuente regreso de todos los combustibles acondicionados y de todos los "residuos radiactivos que resulten del procesado, acondicionado y reprocesado" (54). Este acuerdo agrava el debate alrededor del contrato. En primer lugar viola la Constitución de Argentina y formaliza compromisos sobre tecnologías y procedimientos que la CNEA, subcontratista de INVAP, todavía no desarrolló. Recordemos que a los fines prácticos el combustible nuclear de uranio-siliciuro previsto en el contrato no tiene desarrollo comercial en Argentina y que al día de hoy todo combustible gastado de uranio-siliciuro es basura radiactiva. En segundo lugar, y esto es lo más grave, el acuerdo (y posiblemente el contrato) institucionaliza por primera vez en Argentina el reprocesamiento de combustible nuclear gastado procedente de otros países.

 

Este documento puede ser reproducido libremente en tanto se respete su estructura y contenido original. No es necesario solicitar autorización para hacerlo. Si se reproduce parte del contenido, se solicita mencionar la fuente.


Fundación para la defensa del ambiente. www.funam.org.ar
E-mail: funam@funam.org.ar